Videos de Days exhibidos por defensa de Nicolás Petro “no hacen parte del acervo probatorio”: Fiscalía
Dijo que se violan derechos a la intimidad de Daysuris Vásquez.
La fiscal tercera delegada contra el lavado de activos, Lucy Marcela Laborde, aseguró esta tarde que los videos exhibidos en la mañana en la audiencia preparatoria de juicio por el abogado Alejandro Carranza, apoderado de Nicolás Petro, contra “no se encuentran dentro del acervo probatorio de este proceso”.
Enfatizó en que “no se encuentran en el descubrimiento de pruebas que se presentó”.
Manifestó que al mostrar el video en el que aparece Daysuris Vásquez con varias amistades en una piscina, aparentemente en una casa de Tubará que habría sido adquirida por la pareja, “se violaron garantías y derechos fundamentales, tales como la intimidad como de la señora Daysuris del Carmen Vásquez Castro, toda vez que se expuso un video que no se encuentran el acervo probatorio de este proceso”.
Por estas razones, consideró al Fiscal, no se deben atender las razones por medio de las cuales el defensor de Nicolás Petro solicita la exclusión probatoria.
La fiscal también pidió al juez primero especializado de Barranquilla, Hugo Carbonó no atender las solicitudes de exclusión de pruebas que presentó el abogado Alejandro Carranza, apoderado del exdiputado del Atlántico, Nicolás Petro, investigado por presunto enriquecimiento ilícito de servidor público, y lavado de activos.
Requirió que no se eliminen entre otras pruebas la declaración jurada de Daysuris Vásquez del 3 de marzo de 2023, en el inicio del escándalo, una declaración de Nicolás Petro en el búnker de la Fiscalía y negó que haya sido una “fuente humana falsa” la que haya dado origen al proceso.
Tampoco la Fiscalía acoge que se eliminen como pruebas en el proceso la casa de Tubará y el vehículo Mercedes Benz .
El delegado de la Procuraduría en el proceso Francisco Bustos Alba, también pidió que no se tuviera en cuenta la solicitud de exclusión de la declaración jurada a Daysuris Vásquez al considerar que no hubo violación de sus derechos y que en efecto se trató de una versión voluntaria de la testigo.